SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de diciembre de 2017, en un operativo de control de vehículos que circulaban por inmediaciones de la población de Santa Rosa de la Roca del municipio de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, funcionarios policiales requisaron el motorizado tipo camioneta, color blanco, con placa de control 4528-KZH, con tres ocupantes -dos hombres y una mujer- y en el doble fondo del tanque de combustible, encontraron veinte paquetes de cocaína; este hecho, derivó en la imputación de las referidas personas por delitos incursos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988- y su posterior detención preventiva, ordenándose además de forma indebida la confiscación de la aludida movilidad de su propiedad; pues, previamente correspondía que se proceda a su incautación. Los involucrados en el hecho no reclamaron o cuestionaron la aplicación de esa figura jurídica porque no tenían interés en conservar el bien, ya que ninguno era propietario.
El 26 de febrero de 2018, adjuntando títulos de propiedad, justificando el origen lícito de la adquisición y el motivo de entrega de su vehículo a uno de los imputados, presentó incidente de desincautación del mencionado motorizado que fue resuelto por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 42/2018 de 29 de marzo, que decidió no admitir la cuestión impetrada en razón a que la investigación no habría concluido y que no acompañó documentación que acredite el origen del dinero de la compra del referido bien; Resolución contra la cual presentó recurso de apelación incidental que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, resolvió mediante Auto de Vista 147 de 31 de mayo del mismo año, declarándolo admisible e improcedente y confirmando en el fondo el Auto Interlocutorio que rechazó el incidente.
Posteriormente, al tomar conocimiento que en la Sentencia emitida en el proceso penal no se había ordenado la confiscación del motorizado, por memorial presentado el 18 de octubre de similar año, solicitó nuevamente su devolución, petición que tampoco fue atendida por el Juez de la causa, quien mediante decreto de 19 del mismo mes y año, rechazó in límine el aludido incidente, no existiendo recurso ordinario alguno de impugnación que garantice la tutela judicial efectiva impetrada.
Finalmente, el art. 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, expresamente señala que la incautación solo procede contra los bienes del propietario, cuando este haya formado parte del delito o conocido su comisión no lo hubiere denunciado; en el presente caso, no fue procesado como instigador o cómplice de los hechos investigados y el vehículo no constituye patrimonio de los entonces imputados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 2)
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR