SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión

Sobre el tema, la SCP 0978/2012 de 22 de agosto, reiterada por la SCP 0215/2018-S1 de 28 de mayo entre otras, señaló: “Aunque se reconoce constitucionalmente como un derecho autónomo, uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión. (…).

Dentro de ese contexto, surge a su vez como un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).

De la jurisprudencia constitucional glosada, se extrae que dentro de cualquier proceso, independientemente del ámbito en que se desarrolle, ya sea civil, penal o administrativo, el derecho a la defensa es materializado a partir del momento en que la persona, cuyos derechos se encuentren afectados o inmersos en discusión judicial, sea legalmente comunicada, al igual que las posteriores actuaciones que se desarrollen, así como las resoluciones que se emitan en el mismo; al efecto, debe garantizarse al interesado la notificación efectiva que le permita luego muñirse de la asistencia técnica que considere pertinente a fin de contrariar la acusación o la denuncia de que se trate, permitiendo de esta manera ser escuchado, presentar las pruebas tendientes a desvirtuarla, impugnar y acceder a la doble instancia, elementos que configuran el debido proceso.