SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
Sobre el tema, la SCP 0978/2012 de 22 de agosto, reiterada por la SCP 0215/2018-S1 de 28 de mayo entre otras, señaló: “Aunque se reconoce constitucionalmente como un derecho autónomo, uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión. (…).
Dentro de ese contexto, surge a su vez como un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).
De la jurisprudencia constitucional glosada, se extrae que dentro de cualquier proceso, independientemente del ámbito en que se desarrolle, ya sea civil, penal o administrativo, el derecho a la defensa es materializado a partir del momento en que la persona, cuyos derechos se encuentren afectados o inmersos en discusión judicial, sea legalmente comunicada, al igual que las posteriores actuaciones que se desarrollen, así como las resoluciones que se emitan en el mismo; al efecto, debe garantizarse al interesado la notificación efectiva que le permita luego muñirse de la asistencia técnica que considere pertinente a fin de contrariar la acusación o la denuncia de que se trate, permitiendo de esta manera ser escuchado, presentar las pruebas tendientes a desvirtuarla, impugnar y acceder a la doble instancia, elementos que configuran el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 2)
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR