SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
Sobre esa base, contrastando las circunstancias expuestas en esta acción de amparo constitucional, se adquiere convencimiento de que lo que se trajo a consideración de este Tribunal radica en el manifiesto desacuerdo expresado por el accionante respecto a la desestimación del incidente de devolución del vehículo incautado dentro de un proceso penal por delitos incursos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Al respecto, también se evidencia que el rechazo de dicha solicitud fue basado en razón a que en ese momento, las investigaciones dentro de la referida causa no habían concluido y que para respaldar su petitorio se debió adjuntar documentación que acredite la procedencia del dinero utilizado en la compra del aludido motorizado, conforme fue expresado en el pedido de desincautación; decisión que fue confirmada por el Auto de Vista 147 -ahora impugnado- al declarar la improcedencia del recurso de apelación incidental. De ello, se colige que a criterio de las autoridades jurisdiccionales demandas, el impetrante de tutela no cumplió plenamente con las condiciones exigidas para dar curso a su petitorio, en concreto con la obligación legal de aportar elementos probatorios suficientes para demostrar o justificar el origen del capital económico que posibilitó la adquisición del bien confiscado -ahora reclamado-.
Con referencia al derecho a la defensa entendido como la posibilidad de que el mismo sea asumido plenamente conforme fue glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, tener expedita la potestad de expresar oportunamente sus pretensiones jurídicas dentro del proceso -penal en este caso- una vez que adquiera conocimiento sobre la referida causa, debiendo al efecto tener acceso irrestricto a los actuados jurisdiccionales en igualdad de condiciones al resto de las partes.
Abundando en el tema, el mencionado derecho está concebido a garantizar que la persona que se vea inmersa en un proceso -independientemente de la materia que se trate- tenga expedita la vía para presentar descargos en su favor, formular peticiones, ofrecer las pruebas que considere pertinentes, ser escuchada u oída antes de cada decisión, así como interiorizarse sobre las presentadas por las partes intervinientes, entre otros.
Teniendo como base el entendimiento descrito precedentemente, el análisis de los antecedentes cursantes en obrados permiten colegir que no se constata la lesión acusada, por cuanto de la propia interposición de los incidentes de desincautación de vehículo, que dieron lugar a la presente acción tutelar, se concluye que el ahora solicitante de tutela ejerció ampliamente y de manera irrestricta su derecho a la defensa técnica en la causa de origen -aunque el resultado no le haya sido favorable por los argumentos legales expuestos oportunamente por las autoridades demandadas-. Lo que una vez más permite deducir, que tuvo pleno acceso a la instancia jurisdiccional y por consiguiente a la justicia al tener la oportunidad de ejercitar en igualdad de condiciones los mecanismos legales y todas las prerrogativas conducentes a formular sus pretensiones jurídicas, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 2)
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR