SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 047/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 252 a 258 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 233/2018, dispuso que se notifique a las nuevas autoridades que conforman el Tribunal de alzada a objeto de que pronuncien un nuevo fallo conforme a los fundamentos de dicha Resolución, y denegó la tutela respecto al principio de seguridad jurídica, así como la cuantificación y cancelación de daños y perjuicios por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante cumplió los requisitos a objeto de la revisión de la interpretación realizada por los Vocales demandados, con relación a los alcances de los arts. 411 y 414 del CC; b) El interés legal solo surge cuando las partes no hubieran pactado un interés convencional; c) El Auto de Vista cuestionado vulneró el debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la norma, toda vez que erradamente interpretó el art. 411 del citado Código al sostener que ‘“…el hecho de que la suma del interés no este tipificado por escrito en el contrato no es argumento suficiente para declarar que el documento violente el art. 411 del CC en su última parte donde señala que entrará en vigencia el interés legal…’” (sic), sin considerar que dicho articulado dispone que el interés convencional debe estar estipulado por escrito cualquiera que sea la cantidad principal, y que en el documento base de ejecución no está debidamente señalado el mismo, basando su fundamentación en un simple supuesto de los “…$us.1.200.-…” (sic) depositados a una cuenta del acreedor, corresponden al 4% del interés pactado en el documento base de ejecución, vulnerando lo previsto por el referido artículo; incurriendo en insuficiente fundamentación y motivación; y, d) La seguridad jurídica no está instituida como derecho tutelable, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa; por lo que, no es posible su tutela por medio de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- El prestatario se compromete a cancelar los intereses en el porcentaje convenido verbalmente, dicho pago se efectuará mensualmente, efectuando depósitos en la entidad financiera que cuenta el prestamista
- interés
- reconocido
- CONFIRMAR