SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
II.3.
II.3. Contra dicha Sentencia, el ejecutante interpuso recurso de apelación el 19 de septiembre de 2018, contestado por el ejecutado mediante memorial presentado el 4 de octubre del aludido año; el cual, fue resuelto por Auto de Vista 223/2018 de 5 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que revocó totalmente la Sentencia 123/2018, declarando probada la demanda e improbada la excepción de pago parcial a capital interpuesta por el ejecutado; y, “…Los depósitos glosados a Fs. 18-20 del presente cuadernillo y fs. 41-43 del expediente original, deben interpretarse y aplicarse a cuenta de intereses convenidos en el título ejecutivo, los mismos que dejen ajustarse al canon normativo del art. 409 del CC, aspecto a considerarse en la liquidación de capital e intereses adeudados que corresponda, sin costas” (sic [fs. 165 a 168, 171 a 172 y 190 a 193]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- El prestatario se compromete a cancelar los intereses en el porcentaje convenido verbalmente, dicho pago se efectuará mensualmente, efectuando depósitos en la entidad financiera que cuenta el prestamista
- interés
- reconocido
- CONFIRMAR