SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo que le sigue Jorge Sánchez Villarroel -ahora tercero interesado-, opuso excepción de pago parcial adjuntando depósitos bancarios a la cuenta del ejecutante, quien aceptó que dicha cancelación se realizó, pero refutándolos al interés; utilidad inexistente en el documento base de la acción que en su cláusula cuarta no estipuló el mismo, haciendo una simple alusión a un porcentaje convenido verbalmente; por lo cual, al no estar establecido de manera expresa correspondería aplicar el art. 414 del Código Civil (CC), más aún cuando tales abonos financieros no permiten especificar la existencia de un monto determinado al interés y otro al capital, según reza la Sentencia 123/2018 de 6 de septiembre, que declaró probada en parte la indicada excepción.

Asimismo, el Auto de Vista 223/2018 de 5 de diciembre evacuado por los Vocales demandados, no tomó en cuenta su contestación al recurso de apelación planteado por el ejecutante contra la aludida Sentencia. Así, se centró defectuosamente sobre el pago o no de dineros refutables a capital o interés, alejándose del fondo de la causa, cual fue la falta de estipulación escrita del interés convencional el que se extraña, interpretando erróneamente la segunda parte del art. 411 del CC “…en lo que se refiera a en caso diverso y siempre que no fuere de otra manera reconocido, siendo que el documento base de ejecución no se establece de manera expresa porcentaje en base al cual hacer el cálculo de intereses…” (sic); careciendo de estipulación porcentual; este fue fijado erróneamente, asumiendo como único sustento, supuestos imaginarios sin fundamento alguno. Igualmente, señaló que “…los depósitos glosados de fojas 18 a 20 y de fojas 41 a 41 deben aplicarse a cuenta de intereses convenidos en el título ejecutivo, los mismos que deben ajustarse al canon normativo del Art. 409 del Código Civil…” (sic); resultando absurdo pretender la reducción de interés como si constara por escrito una utilidad convencional reconocida o reconocible. Es más, en su excepción afirmó que no se pactaron intereses dada la cercanía y familiaridad que tiene con el demandante.