Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa contrato de préstamo de dinero de 25 de mayo de 2015, suscrito por Jorge Sánchez Villarroel -prestamista- y Manuel Alejandro Mealla Vásquez -prestatario-, por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), cuya cláusula cuarta estipula “…EL PRESTATARIO se compromete a cancelar los intereses el porcentaje convenido verbalmente, dicho pago se efectuará mensualmente, efectuando deposito en la entidad financiera que cuenta EL PRESTAMISTA” (sic [fs. 8]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- El prestatario se compromete a cancelar los intereses en el porcentaje convenido verbalmente, dicho pago se efectuará mensualmente, efectuando depósitos en la entidad financiera que cuenta el prestamista
- interés
- reconocido
- CONFIRMAR