SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

reconocido

           Por ello, no tomaron en cuenta que, los referidos depósitos realizados por el accionante, no significan que este haya “reconocido” la existencia de la tasa porcentual, pagos que mal pretende hacer valer el prestamista a efectos de un aparente “reconocimiento” del interés convencional; así, el acuerdo escrito en sentido que “…El prestatario se compromete a cancelar los intereses en el porcentaje convenido verbalmente…” (sic), denota que en la especie, el interés convencional no fue estipulado conforme a los preceptos del art. 411 del referido Código; consiguientemente, no observaron la normativa legal aplicable al caso. En ese contexto, los argumentos expresados en el Auto de Vista 223/2018, debían converger en ese sentido; en consecuencia, se evidencia que los Vocales demandados efectuaron una errónea interpretación del art. 411 del CC, a objeto de resolver la apelación formulada por el ejecutante, que derivó en la revocatoria total de la Sentencia 123/2018, pronunciada por el Juez inferior; por el contrario, debieron aplicar el interés legal anual establecido en el art. 414 de la aludida normativa, para analizar y resolver el presente caso relacionado con el pago de $us30 000.-.

           Consiguientemente, se tiene que las autoridades demandadas en virtud a una resolución insuficientemente motivada, arbitraria e incongruente, sin fundamento real y respaldatorio, se apartaron de lo que instituye la normativa legal aplicable al presente caso establecida para los procesos ejecutivos, determinando declarar probada la demanda e improbada la excepción de pago parcial a capital interpuesta por el ejecutado.