SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
El prestatario se compromete a cancelar los intereses en el porcentaje convenido verbalmente, dicho pago se efectuará mensualmente, efectuando depósitos en la entidad financiera que cuenta el prestamista
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que los Vocales demandados efectivamente invocaron el art. 411 del CC que establece que: “El interés convencional se estipula por escrito, cualquiera sea la cantidad principal sobre la que deba aplicarse. En caso diverso y siempre que no fuere de otra manera reconocido, se aplicará el interés legal”, al momento de fundamentar su fallo; puntualizando que, el documento de 25 de mayo de 2015, en su cláusula cuarta, expresó que “…‘El prestatario se compromete a cancelar los intereses en el porcentaje convenido verbalmente, dicho pago se efectuará mensualmente, efectuando depósitos en la entidad financiera que cuenta el prestamista’ …” (sic); por lo que, consideraron que, dicho “…interés (…) es del 4% mensual…” (sic), demostrado por “…la propia voluntad del demandado, al cumplir con su obligación cada mes en depositar los intereses…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- El prestatario se compromete a cancelar los intereses en el porcentaje convenido verbalmente, dicho pago se efectuará mensualmente, efectuando depósitos en la entidad financiera que cuenta el prestamista
- interés
- reconocido
- CONFIRMAR