SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

interés

           Vale decir que, las autoridades demandadas respecto el interés vinculado al contrato de préstamo de dinero de $us30 000.- de 25 de mayo de 2015, suscrito por Jorge Sánchez Villarroel -prestamista- y Manuel Alejandro Mealla Vásquez -prestatario, ahora accionante-, y ante la falta de estipulación de la tasa porcentual del interés convencional en dicho acuerdo; aplicaron, el citado art. 411 del merituado Código, en sus vocablos “fuere reconocido de otra manera” (la negrilla y el subrayado no corresponden a la mencionada norma legal), para justificar en el Auto de Vista 223/2018 su decisión de revocar totalmente la Sentencia 123/2018, y declarar probada la demanda e improbada la excepción de pago parcial a capital interpuesta por el ejecutado. Sin haber considerado que, el hecho de que el deudor -hoy peticionante de tutela- venía depositando cada mes la suma de “1200$us” en la entidad financiera que cuenta el prestamista, no se subsume al citado precepto de “reconocimiento” del interés convencional, del referido articulado civil; ya que, esos depósitos realizados por el ejecutado no acreditan que este haya “reconocido” tal tasa porcentual del interés convencional; dicho de otra manera, los merituados depósitos efectuados por el adeudado no prueban que dicha tasa porcentual del interés convencional haya sido o fuere “reconocida” por el nombrado procesado; pues, los mencionados depósitos no detallan o individualizan la estipulación de la cantidad o tasa del pago porcentual destinado a los aludidos intereses convencionales, tal y como concluyó el citado fallo de primera instancia, al establecer que los “…depósitos bancarios no permiten especificar la existencia de un monto determinado a interés y otro monto a capital” (sic).