SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
interés
Vale decir que, las autoridades demandadas respecto el interés vinculado al contrato de préstamo de dinero de $us30 000.- de 25 de mayo de 2015, suscrito por Jorge Sánchez Villarroel -prestamista- y Manuel Alejandro Mealla Vásquez -prestatario, ahora accionante-, y ante la falta de estipulación de la tasa porcentual del interés convencional en dicho acuerdo; aplicaron, el citado art. 411 del merituado Código, en sus vocablos “fuere reconocido de otra manera” (la negrilla y el subrayado no corresponden a la mencionada norma legal), para justificar en el Auto de Vista 223/2018 su decisión de revocar totalmente la Sentencia 123/2018, y declarar probada la demanda e improbada la excepción de pago parcial a capital interpuesta por el ejecutado. Sin haber considerado que, el hecho de que el deudor -hoy peticionante de tutela- venía depositando cada mes la suma de “1200$us” en la entidad financiera que cuenta el prestamista, no se subsume al citado precepto de “reconocimiento” del interés convencional, del referido articulado civil; ya que, esos depósitos realizados por el ejecutado no acreditan que este haya “reconocido” tal tasa porcentual del interés convencional; dicho de otra manera, los merituados depósitos efectuados por el adeudado no prueban que dicha tasa porcentual del interés convencional haya sido o fuere “reconocida” por el nombrado procesado; pues, los mencionados depósitos no detallan o individualizan la estipulación de la cantidad o tasa del pago porcentual destinado a los aludidos intereses convencionales, tal y como concluyó el citado fallo de primera instancia, al establecer que los “…depósitos bancarios no permiten especificar la existencia de un monto determinado a interés y otro monto a capital” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- El prestatario se compromete a cancelar los intereses en el porcentaje convenido verbalmente, dicho pago se efectuará mensualmente, efectuando depósitos en la entidad financiera que cuenta el prestamista
- interés
- reconocido
- CONFIRMAR