Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su representante y abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional, y ampliándola indicó que no se puede fijar un interés que no fue plasmado de manera escrita; por la naturaleza del proceso ejecutivo de estructura monitoria, debe tomarse en cuenta solamente lo concretado en el documento base de ejecución y lo que no esté está sustituido por la norma, que dice que cuando no se estipula por escrito, corresponde el interés legal del 6% anual, no pudiendo quedar librado a la imaginación del juzgador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- El prestatario se compromete a cancelar los intereses en el porcentaje convenido verbalmente, dicho pago se efectuará mensualmente, efectuando depósitos en la entidad financiera que cuenta el prestamista
- interés
- reconocido
- CONFIRMAR