SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su representante y abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional, y ampliándola indicó que no se puede fijar un interés que no fue plasmado de manera escrita; por la naturaleza del proceso ejecutivo de estructura monitoria, debe tomarse en cuenta solamente lo concretado en el documento base de ejecución y lo que no esté está sustituido por la norma, que dice que cuando no se estipula por escrito, corresponde el interés legal del 6% anual, no pudiendo quedar librado a la imaginación del juzgador.