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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3

    Fecha: 21-Oct-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • III.2.
    • Fragmento 16
    • por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas
    • III.3.  Del derecho a la defensa en materia probatoria
    • solicitando, de ser necesario, la producción de pruebas y evaluaciones que considere pertinentes
    • el derecho a la defensa, implica para todo habitante la posibilidad real y cierta de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia mediante el ejercicio de las facultades que la propia Constitución le otorga para asegurarse que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos durante el juicio
    • Dicho de otra forma, el derecho a la defensa constituye uno de los principios integradores de mayor relevancia del debido proceso, por cuanto lleva en su esencia la garantía de participación de los sujetos procesales durante la sustanciación y resolución del litigio o controversia, lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1. De la denuncia de falta de fundamentación y motivación
    • acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse
    • III.4.2. De la presunta omisión valorativa de la prueba
    • 9.
    • III.4.3. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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