SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 923 a 926, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la suspensión de la ejecución del desapoderamiento ordenado por el Juez codemandado o cualquier acto similar que se haya expedido entre tanto se resuelvan las apelaciones planteadas por la parte accionante; y, denegó la tutela respecto a los otros puntos, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La demanda incidental de recusación no fue acompañada por prueba preconstituida, lo que impide pronunciamiento respecto a la denuncia de falta de valoración probatoria; por otro lado, no se cumplió los requisitos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración de la prueba; b) Las dos Resoluciones analizadas anteriormente se enmarcan a la línea jurisprudencial emitida al efecto, al haber dado respuesta a todos los puntos que se plantearon en la recusación y en aplicación al Código Procesal Civil, establecieron que no se acompañó prueba para justificar el incidente planteado; y, c) Se emitió el Auto Interlocutorio de 21 de septiembre de 2018, ordenando la emisión del mandamiento de desapoderamiento del inmueble que posee el CECOL Ltda., que de acuerdo a los datos del proceso fue apelado por dicho Colegio; y en consecuencia, al estar involucrado el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, corresponde otorgar una tutela provisional hasta que el tribunal superior resuelva la apelación planteada.