SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 923 a 926, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la suspensión de la ejecución del desapoderamiento ordenado por el Juez codemandado o cualquier acto similar que se haya expedido entre tanto se resuelvan las apelaciones planteadas por la parte accionante; y, denegó la tutela respecto a los otros puntos, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La demanda incidental de recusación no fue acompañada por prueba preconstituida, lo que impide pronunciamiento respecto a la denuncia de falta de valoración probatoria; por otro lado, no se cumplió los requisitos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración de la prueba; b) Las dos Resoluciones analizadas anteriormente se enmarcan a la línea jurisprudencial emitida al efecto, al haber dado respuesta a todos los puntos que se plantearon en la recusación y en aplicación al Código Procesal Civil, establecieron que no se acompañó prueba para justificar el incidente planteado; y, c) Se emitió el Auto Interlocutorio de 21 de septiembre de 2018, ordenando la emisión del mandamiento de desapoderamiento del inmueble que posee el CECOL Ltda., que de acuerdo a los datos del proceso fue apelado por dicho Colegio; y en consecuencia, al estar involucrado el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, corresponde otorgar una tutela provisional hasta que el tribunal superior resuelva la apelación planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas
- III.3. Del derecho a la defensa en materia probatoria
- solicitando, de ser necesario, la producción de pruebas y evaluaciones que considere pertinentes
- el derecho a la defensa, implica para todo habitante la posibilidad real y cierta de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia mediante el ejercicio de las facultades que la propia Constitución le otorga para asegurarse que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos durante el juicio
- Dicho de otra forma, el derecho a la defensa constituye uno de los principios integradores de mayor relevancia del debido proceso, por cuanto lleva en su esencia la garantía de participación de los sujetos procesales durante la sustanciación y resolución del litigio o controversia, lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. De la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse
- III.4.2. De la presunta omisión valorativa de la prueba
- 9.
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR