SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III.3. Del derecho a la defensa en materia probatoria
La SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, señalo que: “…Con respecto al derecho a la defensa, éste se halla consagrado en el art. 115.II de la CPE, que a la letra prescribe ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’, de donde teleológica y literalmente se colige su vinculación con el debido proceso y se fortalece por la previsión constitucional contenida en el art. 117.I de la misma Norma Suprema que por su parte establece que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’, lo cual implica tácitamente la facultad personal de ejercer una defensa material y positiva de manera irrestricta en todas las fases sustantivas del proceso judicial o administrativo (…).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas
- III.3. Del derecho a la defensa en materia probatoria
- solicitando, de ser necesario, la producción de pruebas y evaluaciones que considere pertinentes
- el derecho a la defensa, implica para todo habitante la posibilidad real y cierta de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia mediante el ejercicio de las facultades que la propia Constitución le otorga para asegurarse que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos durante el juicio
- Dicho de otra forma, el derecho a la defensa constituye uno de los principios integradores de mayor relevancia del debido proceso, por cuanto lleva en su esencia la garantía de participación de los sujetos procesales durante la sustanciación y resolución del litigio o controversia, lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. De la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse
- III.4.2. De la presunta omisión valorativa de la prueba
- 9.
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR