SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III.4.3. Otras consideraciones
Respecto a las instituciones codemandadas, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Jockey Club La Paz S.A. y la Asociación de Propietarios de la Urbanización San Miguel, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de emitir pronunciamiento, debido a que si bien en el memorial de subsanación y ampliación de la acción de defensa, cursante de fs. 752 a 771, la entidad peticionante de tutela modifica la situación procesal de estas instituciones, de terceros interesados a codemandadas; sin embargo, la narrativa fáctica expuesta está limitada a las Resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, concluyendo que, no existe legitimación pasiva en las instituciones codemanadadas referidas, debiendo denegarse la tutela respecto de las mismas.
En cuanto a las denuncias sobre violación a los derechos al debido proceso en sus elementos al juez independiente e imparcial; a la igualdad procesal; a la propiedad; a la educación; al “pago de la indemnización”; a la “retención del inmueble hasta el pago por las construcciones”; a la “preferencia”; y, a los principios de igualdad, anticorrupción, transparencia y honestidad, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento, al no apreciarse el nexo lógico entre la formulación de la recusación y la violación de los derechos alegados, en vista de que la vulneración denunciada se funda en los antecedentes del proceso ordinario en ejecución de sentencia, cuyo contenido no es objeto procesal de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas
- III.3. Del derecho a la defensa en materia probatoria
- solicitando, de ser necesario, la producción de pruebas y evaluaciones que considere pertinentes
- el derecho a la defensa, implica para todo habitante la posibilidad real y cierta de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia mediante el ejercicio de las facultades que la propia Constitución le otorga para asegurarse que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos durante el juicio
- Dicho de otra forma, el derecho a la defensa constituye uno de los principios integradores de mayor relevancia del debido proceso, por cuanto lleva en su esencia la garantía de participación de los sujetos procesales durante la sustanciación y resolución del litigio o controversia, lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. De la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse
- III.4.2. De la presunta omisión valorativa de la prueba
- 9.
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR