SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

III.4.3. Otras consideraciones

Respecto a las instituciones codemandadas, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Jockey Club La Paz S.A. y la Asociación de Propietarios de la Urbanización San Miguel, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de emitir pronunciamiento, debido a que si bien en el memorial de subsanación y ampliación de la acción de defensa, cursante de fs. 752 a 771, la entidad peticionante de tutela modifica la situación procesal de estas instituciones, de terceros interesados a codemandadas; sin embargo, la narrativa fáctica expuesta está limitada a las Resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, concluyendo que, no existe legitimación pasiva en las instituciones codemanadadas referidas, debiendo denegarse la tutela respecto de las mismas.

En cuanto a las denuncias sobre violación a los derechos al debido proceso en sus elementos al juez independiente e imparcial; a la igualdad procesal; a la propiedad; a la educación; al “pago de la indemnización”; a la “retención del inmueble hasta el pago por las construcciones”; a la “preferencia”; y, a los principios de igualdad, anticorrupción, transparencia y honestidad, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento, al no apreciarse el nexo lógico entre la formulación de la recusación y la violación de los derechos alegados, en vista de que la vulneración denunciada se funda en los antecedentes del proceso ordinario en ejecución de sentencia, cuyo contenido no es objeto procesal de la presente acción tutelar.