SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
9.
En dicho mérito, si bien la jurisdicción constitucional de manera reiterativa ha establecido que no le corresponde la revisión de la actividad probatoria de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, también señaló que de manera excepcional su competencia se apertura cuando se evidencia, entre otras circunstancias, la verificación de omisiones valorativas de la prueba, como ocurre en el presente caso, en el que el Juez codemandado incurrió en conducta omisiva, expresada en la decisión de no producir prueba inherente al caso; pese a haber sido propuesta en la forma y modo prevista en el art. 353.I del CPC; aspecto que no fue enmendado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera y Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que conforme a los arts. 353 y 354 del CPC, conocieron la recusación planteada, lesionando así el derecho a la defensa y en su mérito el debido proceso, conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues al no haber considerado su solicitud de producción de prueba, se negó a la entidad accionante la posibilidad real del ejercicio de sus facultades que la Constitución Política del Estado le otorga para asegurarse que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos; vulnerando del mismo modo el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE; correspondiendo por ello conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas
- III.3. Del derecho a la defensa en materia probatoria
- solicitando, de ser necesario, la producción de pruebas y evaluaciones que considere pertinentes
- el derecho a la defensa, implica para todo habitante la posibilidad real y cierta de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia mediante el ejercicio de las facultades que la propia Constitución le otorga para asegurarse que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos durante el juicio
- Dicho de otra forma, el derecho a la defensa constituye uno de los principios integradores de mayor relevancia del debido proceso, por cuanto lleva en su esencia la garantía de participación de los sujetos procesales durante la sustanciación y resolución del litigio o controversia, lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. De la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse
- III.4.2. De la presunta omisión valorativa de la prueba
- 9.
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR