SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

9.

En dicho mérito, si bien la jurisdicción constitucional de manera reiterativa ha establecido que no le corresponde la revisión de la actividad probatoria de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, también señaló que de manera excepcional su competencia se apertura cuando se evidencia, entre otras circunstancias, la verificación de omisiones valorativas de la prueba, como ocurre en el presente caso, en el que el Juez codemandado incurrió en conducta omisiva, expresada en la decisión de no producir prueba inherente al caso; pese a haber sido propuesta en la forma y modo prevista en el art. 353.I del CPC; aspecto que no fue enmendado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera y Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que conforme a los arts. 353 y 354 del CPC, conocieron la recusación planteada, lesionando así el derecho a la defensa y en su mérito el debido proceso, conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues al no haber considerado su solicitud de producción de prueba, se negó a la entidad accionante la posibilidad real del ejercicio de sus facultades que la Constitución Política del Estado le otorga para asegurarse que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos; vulnerando del mismo modo el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE; correspondiendo por ello conceder la tutela impetrada.