SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

i)

Jacqueline Cecilia Rada Arana y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil Tercera y Quinta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs. 782 a 783, señalaron que: i) La parte accionante no llegó a establecer cuál es la relación de causalidad entre los derechos vulnerados y la Resolución impugnada; ii) La jurisdicción constitucional no puede convertirse en un tribunal de alzada ordinario para revisar extremos resueltos sobre el fondo del caso en consulta; iii) Conforme a la naturaleza de la acción de amparo constitucional no corresponde analizar hechos controvertidos; iv) El Auto de Vista 277/2018 cuenta con la debida motivación y fundamentación de acuerdo a los antecedentes remitidos en grado de consulta y el marco normativo que rige la materia; y, v) De acuerdo al principio de pertinencia, se realizó examen a las pruebas adjuntas a la recusación y no se advirtió las aseveraciones del peticionante de tutela. En virtud a estos fundamentos, solicitaron se deniegue la tutela.

Rogelio Miranda Baldivia y Roberto Jaime Vilela Sanjinés en representación de Jockey Club La Paz S.A., en audiencia a través de su abogado, señalaron que: i) Las decisiones establecidas en el proceso aludido no pueden causarle violación de derechos o perjuicio a la entidad impetrante de tutela, porque no fue parte en el proceso; ii) El Juzgador sólo cumplió con el principio jurídico de la cosa juzgada; y, iii) El mandamiento de desapoderamiento es un modo de dar conclusión a un proceso que tiene larga data.