SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

III.4.1. De la denuncia de falta de fundamentación y motivación

La entidad impetrante de tutela a través de su representante legal, manifiesta que dentro de la recusación formulada, las autoridades demandadas omitieron considerar la relación empresarial que existía entre el entonces progenitor del Juez recusado -autoridad codemandada- con el demandante dentro de la causa tramitada en el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz, acusando por ello no una relación personal sino empresarial movida por intereses económicos de apoderamiento y comercialización de terrenos; además de obviar que a la muerte del padre del Juzgador, los derechos que éste tenía en Jockey Club La Paz S.A. y en la empresa Hogares Bolivianos S.A., pasaron a propiedad de la autoridad recusada por su calidad de heredero; es bajo este contexto, que en el acápite II de su memorial de recusación (Conclusión II.2), solicitó al Juez codemandado, disponga que su similar Noveno remita a su despacho fotocopias legalizadas de la demanda, admisión, contestación y tercería planteados dentro del proceso de usucapión seguido por la Asociación de Propietarios de San Miguel contra la empresa Hogares Bolivianos S.A.; asimismo, solicitó se oficie al registro de DD.RR. y al Servicio de Registro Cívico (SERECI), para que informen sobre la transferencia de un terreno por parte de Jockey Club La Paz S.A. a favor de Luis Carvajal Vera -extinto padre de la autoridad judicial recusada-, así como la fecha de fallecimiento de este último y si dentro de su descendencia se encuentra el Juez ahora codemandado.