SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III.4.1. De la denuncia de falta de fundamentación y motivación
La entidad impetrante de tutela a través de su representante legal, manifiesta que dentro de la recusación formulada, las autoridades demandadas omitieron considerar la relación empresarial que existía entre el entonces progenitor del Juez recusado -autoridad codemandada- con el demandante dentro de la causa tramitada en el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz, acusando por ello no una relación personal sino empresarial movida por intereses económicos de apoderamiento y comercialización de terrenos; además de obviar que a la muerte del padre del Juzgador, los derechos que éste tenía en Jockey Club La Paz S.A. y en la empresa Hogares Bolivianos S.A., pasaron a propiedad de la autoridad recusada por su calidad de heredero; es bajo este contexto, que en el acápite II de su memorial de recusación (Conclusión II.2), solicitó al Juez codemandado, disponga que su similar Noveno remita a su despacho fotocopias legalizadas de la demanda, admisión, contestación y tercería planteados dentro del proceso de usucapión seguido por la Asociación de Propietarios de San Miguel contra la empresa Hogares Bolivianos S.A.; asimismo, solicitó se oficie al registro de DD.RR. y al Servicio de Registro Cívico (SERECI), para que informen sobre la transferencia de un terreno por parte de Jockey Club La Paz S.A. a favor de Luis Carvajal Vera -extinto padre de la autoridad judicial recusada-, así como la fecha de fallecimiento de este último y si dentro de su descendencia se encuentra el Juez ahora codemandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas
- III.3. Del derecho a la defensa en materia probatoria
- solicitando, de ser necesario, la producción de pruebas y evaluaciones que considere pertinentes
- el derecho a la defensa, implica para todo habitante la posibilidad real y cierta de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia mediante el ejercicio de las facultades que la propia Constitución le otorga para asegurarse que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos durante el juicio
- Dicho de otra forma, el derecho a la defensa constituye uno de los principios integradores de mayor relevancia del debido proceso, por cuanto lleva en su esencia la garantía de participación de los sujetos procesales durante la sustanciación y resolución del litigio o controversia, lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. De la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse
- III.4.2. De la presunta omisión valorativa de la prueba
- 9.
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR