SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos al juez independiente e imparcial, fundamentación, motivación, igualdad procesal y valoración razonable de la prueba; a la defensa en su vertiente de acceso a los medios probatorios; a la propiedad; a la educación; al “pago de la indemnización”; a la “retención del inmueble hasta el pago por las construcciones”; a la “preferencia”; y, a los principios de igualdad, anticorrupción, transparencia y honestidad; porque, al no haber valorado la prueba documental, las autoridades demandadas no consideraron la relación económica que existía entre el entonces progenitor del Juez encargado de la fase de ejecución de sentencia, con las personas colectivas que figuran como partes dentro del proceso ordinario civil seguido por Jockey Club La Paz S.A. contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la Asociación de Propietarios de la Urbanización San Miguel de la misma ciudad; tampoco tomaron en cuenta que la recusación no acusó una relación personal, sino empresarial movida por intereses económicos de apoderamiento y comercialización de terrenos; finalmente, omitieron que a la muerte del padre del precitado Juzgador, los derechos que éste tenía en Jockey Club La Paz S.A. y en la empresa Hogares Bolivianos S.A., pasaron a propiedad de dicha autoridad jurisdiccional por su calidad de heredero.
De la compulsa de los antecedentes se tiene que, la problemática surge en torno a un proceso ordinario sobre nulidad de compra y venta de propiedad ajena, nulidad de escritura pública y consiguiente cancelación de inscripciones en el registro de DD.RR., restitución de propiedad más pago de daños y perjuicios, instaurado el 2 de diciembre de 1986, por Jockey Club La Paz S.A. contra la entonces Alcaldía -hoy Gobierno Autónomo- Municipal de La Paz y la Asociación de Propietarios de la Urbanización San Miguel, proceso dentro el cual, en aquel tiempo el Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 367/88 (Conclusión II.1), que al detentar la calidad de cosa juzgada se encuentra en etapa de ejecución; en este estado, el 6 de junio de 2018, Alfredo Hernán Jaimes Justiniano en representación legal de CECOL Ltda. -ahora accionante-, planteó recusación contra José Ángel Carvajal Cordero, hoy Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del mismo departamento, que conoce la fase de ejecución de sentencia, por estimar la concurrencia de las causales de excusa establecidas en el art. 347.1, 6 y 9 del CPC (Conclusión II.2); por lo que, el Juez codemandado mediante Auto Interlocutorio 150/2018 rechazó la recusación planteada y no se allanó a la misma, sosteniendo que los argumentos son reiterativos respecto a un anterior incidente, no existiendo elementos nuevos o de carácter sobreviniente; agregando que, no tiene ningún grado de parentesco, no tiene litigio pendiente y no recibió ningún beneficio o regalo de las partes involucradas en el proceso (Conclusión II.3); decisión que elevada en revisión al superior en grado, fue resuelta por los Vocales demandados a través del Auto de Vista 277/2018, rechazando la recusación planteada (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas
- III.3. Del derecho a la defensa en materia probatoria
- solicitando, de ser necesario, la producción de pruebas y evaluaciones que considere pertinentes
- el derecho a la defensa, implica para todo habitante la posibilidad real y cierta de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia mediante el ejercicio de las facultades que la propia Constitución le otorga para asegurarse que todos los actos jurisdiccionales sean razonables y se hallen encaminados a una cabal defensa personal de sí mismo o de sus derechos durante el juicio
- Dicho de otra forma, el derecho a la defensa constituye uno de los principios integradores de mayor relevancia del debido proceso, por cuanto lleva en su esencia la garantía de participación de los sujetos procesales durante la sustanciación y resolución del litigio o controversia, lo cual implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí, defenderse
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. De la denuncia de falta de fundamentación y motivación
- acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse
- III.4.2. De la presunta omisión valorativa de la prueba
- 9.
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR