SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Que los Vocales demandados enmienden y complementen el Auto de Vista 040/2019, entorno a los lineamientos y fundamentos esgrimidos en dicho fallo de alzada; b) Así también que el Tribunal a quo resuelva el requerimiento de revocatoria de medidas sustitutivas sin convocar a las partes ni celebrar audiencia, evitando generar nuevas alegaciones e incongruencias con la vigente Acta de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas de 17 de enero de 2019; y, c) Se condene a las autoridades demandadas a la reparación de daños y perjuicios de conformidad a lo previsto en los arts. 39 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a desarrollarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del recurso
- al encontrarse en tela de juicio un derecho de carácter primario para el desarrollo de la persona, como es la libertad física así como la de locomoción;
- tratándose de medidas cautelares, fundamentar sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR