SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.3.
II.3. En cumplimiento a lo dispuesto por Auto de Vista 161/2018, se celebró nuevamente la audiencia de solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, emitiéndose el Auto Interlocutorio de 21 de enero de 2019, por medio del cual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, declaró procedente la petición efectuada por la víctima, resolviendo con relación a la hoy accionante la imposición de una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); como también la firma del libro los lunes y viernes ante la Secretaría del aludido Tribunal, otorgándosele el plazo de diez días, para el cumplimiento de las medidas impuestas, bajo conminatoria de agravar la misma en caso de su incumplimiento (fs. 17 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a desarrollarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del recurso
- al encontrarse en tela de juicio un derecho de carácter primario para el desarrollo de la persona, como es la libertad física así como la de locomoción;
- tratándose de medidas cautelares, fundamentar sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR