SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 37/2019 de 21 de mayo, cursante de fs. 62 a 65 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante impetró que por la vía constitucional, se emita pronunciamiento sobre una decisión asumida por la jurisdicción ordinaria, en consecuencia y de conformidad a la doctrina de las auto restricciones, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria a no ser que, quien denuncia error en la misma, hubiese cumplido con los requisitos exigidos para el efecto, situación que no se presenta en el caso objeto de análisis; ii) La solicitante de tutela, reiteró sistemáticamente que los Vocales demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, al no considerar de forma positiva su solicitud de complementación y enmienda; sin embargo, no identificó con claridad qué elementos del debido proceso lesionó la negativa de las autoridades demandadas, menos desarrolló una fundamentación precisa en cuanto al porqué consideró que la interpretación de los Vocales referidos, a tiempo de negarle la complementación y enmienda, le resultaba insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; iii) Si bien identificó de manera imprecisa los derechos fundamentales o garantías constitucionales que les fueron supuestamente conculcados con dicha interpretación; empero, no estableció el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda por no aplicar la interpretación que consideró debió efectuarse y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, que hubieran sido transgredidos con la aludida interpretación; y, iv) En estas circunstancias, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de que ésta pueda revisar la labor interpretativa de la legalidad ordinaria; y, al no existir una evidente lesión a derechos y garantías constitucionales que permitan a esta instancia hacer uso de su facultad potestativa de revisión extraordinaria de la interpretación de la legalidad ordinaria, no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada.