Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.2.
II.2. La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en atención a las apelaciones interpuestas, dictó el Auto de Vista 161/2018 de 24 de octubre, a través del cual, dejó sin efecto el Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2018, por inobservancia a lo estipulado en el art. 124 del CPP, es decir, por no estar dicho fallo debidamente motivado y fundamentado, teniendo el Tribunal a quo, el plazo de tres días para convocar a audiencia y dictar nueva resolución (fs. 14 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a desarrollarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del recurso
- al encontrarse en tela de juicio un derecho de carácter primario para el desarrollo de la persona, como es la libertad física así como la de locomoción;
- tratándose de medidas cautelares, fundamentar sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR