SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.4.
II.4. Apelada que fue aquella determinación, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni –ahora demandados–, previa sustanciación de audiencia pública para dicho cometido, pronunció el Auto de Vista 040/2019 de 29 de abril, a través del cual, dejó sin efecto el Auto Interlocutorio de 21 de enero de igual año, por inobservancia a lo previsto en el art. 124 del CPP, es decir, por no estar debidamente motivado y fundamentado, teniendo el Tribunal a quo el plazo de tres días para convocar a audiencia y emitir nueva resolución; en el aludido actuado procesal, la impetrante de tutela mediante su abogado, solicitó complementación y enmienda al fallo de alzada, pidiendo que se disponga que la resolución a emitirse por el Tribunal inferior, sea sin convocarse a audiencia, puesto que las fundamentaciones y las pruebas presentadas por las partes, ya fueron expuestas por segunda vez en el mismo Tribunal, en la audiencia de 17 de enero de 2019 y al haberse dejado sin efecto solo el Auto de 21 del mes y año indicados, el Acta producto de la referida audiencia, cuenta con toda la validez y eficacia jurídica; petición que mereció como respuesta del Tribunal de apelación, en el sentido de que al ser el procedimiento penal eminentemente solemne, se vio necesaria la celebración de una audiencia en tres días a fin de que sea dirimido el conflicto (fs. 22 a 36 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a desarrollarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del recurso
- al encontrarse en tela de juicio un derecho de carácter primario para el desarrollo de la persona, como es la libertad física así como la de locomoción;
- tratándose de medidas cautelares, fundamentar sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR