SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2018, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, resolvió la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas impuestas en favor de Brandy Jalil –hoy accionante– y otros; determinando con relación a la impetrante de tutela que debía: “…presentarse a firmar el libro de control al Tribunal de Sentencia los días lunes y viernes (…); 2.- …una fianza económica de 10.000.- Bolivianos la misma que hará factible dentro de los 10 días siguientes, así mismos las prohibiciones de acercarse a la víctima y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas...” (sic); fallo que fue apelado en audiencia por la víctima y los imputados, entre ellos, la solicitante de tutela (fs. 12 vta. a 13 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a desarrollarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del recurso
- al encontrarse en tela de juicio un derecho de carácter primario para el desarrollo de la persona, como es la libertad física así como la de locomoción;
- tratándose de medidas cautelares, fundamentar sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR