SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el supuesto delito de robo agravado, se emitió el Acta de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas de 27 de agosto de 2018, en la que se evidenció que la representante de la Cooperativa Minera Aurífera “Asobal – Madre de Dios” Ltda., solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas en su favor, ameritando pronunciamiento por parte del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, quien mediante Auto de la misma fecha, determinó agravar aquellas medidas disponiendo lo siguiente: “…Con relación a la acusada Brandy Jalil (...) 1. Que debe presentarse a firmar el libro de control al tribunal de Sentencia los días lunes y viernes (…), 2.- se le va imponer una fianza económica de 10.000 Bolivianos la misma que hará factible dentro de los 10 días siguientes, así mismos las prohibiciones de acercarse a la víctima y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas...” (sic), decisión que fue apelada incidentalmente por su parte, remitiéndose ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, instancia que mediante Auto de Vista 161/2018 de 24 de octubre, dejó sin efecto el fallo impugnado, por carecer de una debida motivación y fundamentación, teniendo el Tribunal a quo el plazo de tres días para convocar a audiencia y emitir nuevo Auto.

En cumplimiento a la Resolución de alzada, se sustanció nuevo actuado procesal, en el cual se expidió el Acta de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas de 17 de enero de 2019, evidenciándose una nueva exposición y ampliación de argumentos de hecho y derecho, en la cual la representante de la Cooperativa “Asobal – Madre de Dios”, reiteró su solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas en su favor, pronunciándose el Auto Interlocutorio de 21 del mismo mes y año; por el cual, el precitado Tribunal de Sentencia, por voto unánime de sus miembros, declaró procedente la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas; decisión que fue apelada incidentalmente por su parte y los otros imputados, generándose la remisión a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; instancia que dictó el Auto de Vista 040/2019 de 29 de abril, resolviendo nuevamente dejar sin efecto el fallo impugnado, bajo el argumento que el Tribunal a quo, debía cumplir con su obligación de fundamentar y motivar su resolución, así como establecer la congruencia que emergió para el decisorio, debiendo realizar dicha tarea en el plazo de tres días.

Ante la emisión del Auto de Vista 040/2019, solicitó complementación y enmienda de acuerdo al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fundamentando en lo principal, se disponga que la resolución a emitirse por el Tribunal de primera instancia, sea sin convocar audiencia, puesto que las fundamentaciones y las pruebas presentadas por las partes, ya fueron expuestas por segunda vez en el mismo Tribunal; por lo que, bajo los principios de celeridad y economía procesal y con base a los lineamientos expuestos en el Auto de Vista, no ameritaba nueva sustanciación de audiencia, debiendo únicamente observarse la debida fundamentación conforme el art. 124 del adjetivo penal; ya que de sustanciarse la audiencia, se daría a las partes la oportunidad de introducir nuevas temáticas, desvirtuando el objeto de la audiencia de revocatoria ya sustanciada el 17 de enero de 2019; además de ello, solo se dejó sin efecto el Auto Interlocutorio de 21 del mes y año precitados, no así la referida Acta, teniendo ésta última toda validez y eficacia jurídica, puesto que actuar de forma contraria generaría la posibilidad de que exista una colisión de argumentaciones en dos posibles actas de audiencias. Petición de complementación y enmienda que mereció la respuesta por parte de los Vocales hoy demandados, en el sentido de haberse pronunciado al respecto, correspondiendo dar cumplimiento.

Los puntos expuestos precedentemente a partir del análisis del instituto de la complementación y enmienda, fueron el sustento jurídico legal de la presente acción de amparo constitucional, que se circunscribió en el objeto de la repetición constante de actos y fundamentaciones a través de celebraciones indebidas de audiencias que son transcritas en actas que tienen vida jurídica, ya que las mismas nunca fueron anuladas por mandato del Tribunal de alzada, transgrediéndose los principios de seguridad jurídica y legalidad, puesto que en cada audiencia celebrada por el Tribunal a quo, se agravó su situación jurídica.