SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La solicitante de tutela alegó la lesión del debido proceso, los principios de legalidad, seguridad jurídica, certeza, imparcialidad, congruencia, pertinencia, economía procesal y objetividad; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolviendo el recurso de apelación formulado, emitieron el Auto de Vista 040/2019, dejando sin efecto el fallo impugnado y disponiendo que en el plazo de tres días, el Tribunal de la causa convoque a audiencia y dicte nueva resolución debidamente fundamentada y motivada; y, no obstante haber solicitado complementación para que se corrija dicho fallo y se ordene el pronunciamiento del Auto concerniente por parte del Tribunal a quo, sin convocar a audiencia, con base al acta de la audiencia celebrada el 17 de enero de 2019, éstos mantuvieron su decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a desarrollarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del recurso
- al encontrarse en tela de juicio un derecho de carácter primario para el desarrollo de la persona, como es la libertad física así como la de locomoción;
- tratándose de medidas cautelares, fundamentar sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR