SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga; a) Que la accionante y sus abogados puedan obtener las fotocopias solicitadas; b) Tener acceso al informe conclusivo, informe policial de observaciones presentado en 30 abril de 2019; y, c) Permitir la revisión del cuaderno de investigaciones en el cual deben estar arrimadas todas las actuaciones procesales.

Iván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia de la Capital del Departamento de Santa Cruz, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad manifestó que: a) Es cierto y todos sabemos aquello que debe concederse la tutela de acción de libertad cuando está vinculada a la libertad física y personal, al contrario se refleja que nos está persiguiendo, y en consecuencia tenemos procesos disciplinarios y penales, no existe un vínculo de causalidad porque en ningún momento se le está privando de su libertad, para que pueda activar esta acción de libertad; b) Con relación a las fotocopias de los informes, hay que precisar lo siguiente; dirá usted, cuántos son los cuadernos y lo imputados o investigados, DIRCABI pidió fotocopias de todo el cuaderno se lo llevo y ha vuelto después de meses, resulta que cuando regresan los actuados investigativos, que lo que se había ordenado como documentos públicos, declaraciones, he imputaciones han sido devueltos con la tapa perdida, retornando el cuaderno totalmente desordenado; y, c) El art. 22 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010, sobre el manejo de informaciones, “…la información obtenida por la unidad de investigaciones financieras no podrá ser compartida públicamente”, sin embargo la asistente fiscal también informó que se le quiso notificar con el informe y se negó a recibir dicha notificación, por lo que solicitó se deniegue la tutela peticionada.           

Edil Robles Lijeron, Fiscal de Materia de la Capital del departamento de Santa Cruz en audiencia de consideración de la presente acción de libertad manifestó; que, actualmente se está sacando fotocopias legalizadas por la asistente fiscal para remitir al Fiscal de materia pérdida de dominio y tardaría unas dos semanas probablemente.  

Maria del Carmen Sagardia Monje, asistente fiscal, mediante informe escrito indicó; que, ella no tiene ninguna responsabilidad para ser demandada en la presente acción de libertad, ya que sus labores son abocadas a cumplir las funciones de asistente y realizar todos los trabajos que le fueron encomendados por los fiscales de materia, señaló que en ningún momento adquirió responsabilidad alguna respecto a lo que se está reclamando como actos vulnerados.

En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si los argumentos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida, b) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público. La activación simultánea de la justicia constitucional y la justicia ordinaria; y, c) Análisis del caso concreto.