Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 21/19 de 11 de junio de 2019, cursante de fs. 88 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Mariaca Riveros y Pablo Espoz en representación sin mandato de Maria Luisa Limpias Chávez contra Patricia Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal Contra la Violencia Hacia la Mujer y Anticorrupción Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, Fanny Alfaro Vaquila, Iván Ortiz Tristán y Edil Flores Lijeron, todos Fiscales de Materia; y, Maria del Carmen Sagardia Monje, Asistente Fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- CONFIRMAR
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,