Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.6.
II.6. Mediante informe de 11 de junio de 2019, presentado ante el Juez de garantías, Mirael Salguero Palma Fiscal Departamental de Santa Cruz, señaló; que conforme a sus atribuciones establecidas en el art. 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), su persona al tomar conocimiento de las quejas y probables faltas indicadas por la accionante, cometidas por la comisión de Fiscales del denominado techo de paja, mediante proveído dispuso se remita antecedentes al régimen disciplinario a objeto que se determine si lo manifestado se constituiría en una falta disciplinaria y de ser así, se inicie la apertura de una investigación (fs. 63 a 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- CONFIRMAR
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,