SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante denuncia que no tiene acceso a toda la documentación que debería estar arrimada y a la vista dentro del cuaderno de investigaciones, indicando que no pudo obtener fotocopias de las actuaciones y documentación específica que fueron solicitadas de manera continua desde 2016, legajo que desapareció, como es el caso de los informes de la Unidad Financiera (UIF), que fueron emitidos hace tres años atrás, y los informes policiales de observación al cuaderno de investigaciones y conclusivo, remitidos el 30 de abril de 2019, por los investigadores asignados al caso, puesto que los Fiscales de Materia procedieron a ocultarlos, a efecto de que su persona no pueda verlos y no tenga conocimiento de los mismos, provocándole de esta manera indefensión en su contra, ya que no conoce el contenido de estos informes; mismos, que viene solicitando hace varias semanas, a pesar de que se les permite revisar el cuaderno de investigaciones, solo puede acceder a información clasificada por algunos Fiscales de la comisión, restringiendo de esta manera la publicidad del cuaderno de investigaciones, no pudiendo conocer los antecedentes procesales para saber el motivo por el cual se halla procesada desde hace cuatro años, afectando su derecho a la defensa tanto material como técnica, lo que genera que se halle indebidamente procesada y en completo estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- CONFIRMAR
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,