SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

i)

Fanny Alfaro Vaquila, Fiscal de Materia de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad manifestó que: i) De todo lo que se pidió, solo llevaron a la audiencia una parte, de todos los cuadernos a la audiencia de acción de libertad, de lo cual implicaría llevar incluso la documentación que hubiese sido objeto de secuestro, particularmente no vio los informes que señaló la solicitante de tutela, y eso se lo ha dicho de manera personal que no sabe cuáles son esos informes; ii) De lo argumentado por parte del abogado de la parte accionante, usted pudo advertir, que dio un sin fin de queja que no tienen nada que ver con la acción de libertad, hace referencia que los suscritos Fiscales le hubiesen negado el acceso a las fotocopias, pero no demostraron que hemos negado el acceso a las fotocopias solicitadas, no mostraron ningún memorial, donde se evidenció que los Fiscales de materia le hubieran dicho que no puede sacar copias del cuaderno de investigaciones, es más la propia accionante dijo que si tiene acceso, nosotros lamentablemente, por la función que cumplimos no podemos estar pegados al cuaderno de investigaciones, cuando la -ahora demandante- se apersona al Ministerio Público, quienes se encargan de realizar ese trabajo son los Asistentes Fiscales; iii) Que se estaría vulnerando su derecho a la defensa y que se estaría presentando acusación, la imputación formal no se realizó uno ni dos meses atrás, si no hace tres años, por lo que su derecho a la defensa nunca se encontró limitado; iv) La SCP 0481/2018-S1 de 10 de septiembre de 2018, indica de manera clara, que la acción de libertad no puede ser utilizada para establecer la vulneración del derecho a la defensa por no extender copias del cuaderno de investigaciones, o el no otorgamiento de requerimientos solicitados por los imputados, no se establece como un límite del derecho a la defensa, el imputado tiene derecho a ejercer su defensa tanto ante el Ministerio Público como ante la autoridad de control jurisdiccional, donde se encuentre la causa, extremo que no fue corroborado, no se advierte el estado de indefensión absoluta que le haya impedido ejercer su derecho a la defensa, demostrándose lo contrario en los actuados que participó de manera activa en el proceso; y, v) También hace referencia, que el cuaderno habría sido foliado a solicitud de la impetrante de tutela; señor Juez garantías, usted es conocedor de la normativa procesal penal y de los actuados fiscales, los cuadernos de investigaciones, no son foliados porque se ordena de acuerdo al Ministerio Público, siendo foliados por los asignados al caso para el manejo de informes, en las providencias de los fiscales en ningún momento se le negó lo solicitado, es más se le manifestó que se dirija a los Asistentes Fiscales, para que saquen fotocopias de la documentación requerida.