SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa; indicando, que solicitó fotocopias legalizada de dos informes policiales, de manera reiterada a la comisión de Fiscales de Santa Cruz, que se encuentran bajo la dirección funcional del proceso seguido en su contra; documentación, que no fue entregada por parte de los demandados; y por su parte la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- no ejerció oportunamente el control jurisdiccional sobre la actuación del Ministerio Público; por lo que, solicita se conceda la tutela y disponga que se otorgue las fotocopias solicitadas, tener acceso a los informes conclusivo y policial de observaciones presentados en 30 abril de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- CONFIRMAR
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,