Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.2.
II.2. Según el informe de 10 de junio de 2019, en repuesta a oficio de 10 de junio de 2019, emitido por Saúl Yecid Salazar Encinas jefe de la Unidad Anticorrupción de la FELCC de Santa Cruz, mediante el cual indicó, que dicho informe fue elaborado por la comisión de investigadores asignados a dicho caso y que el mismo fue presentado ante la comisión de fiscales el 30 de abril de 2019 (fs. 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- CONFIRMAR
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,