SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

1)

La decisión del Tribunal de apelación fue motivo de interposición de recurso de casación en el cual, el apoderado del ahora accionante manifestó que a través de Auto de Vista 02/2017 que confirmó la Sentencia 03/2016, se incurrieron en los siguientes defectos: 1) Se efectuó una errónea aplicación de la norma sustantiva, en mérito a que no se valoró la conducta de los imputados en cuanto a la tipificación del delito, circunstancia sobre la cual, en el marco de lo comprendido por el principio de taxatividad el Auto Supremo 085/2012-RRC, comprendido como la tarea objetiva y precisa de la subsunción de los hechos juzgados a los tipos penales acusados, pues los acusados ingresaron a un domicilio sin la autorización del titular o morador, de manera que al no valorar la declaración testifical del testigo de cargo Wilmer Gómez Navi, el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la norma vigente; y, 2) Se debe dar cumplimiento al art. 413 del CPP, en mérito a que existió errores en la labor del juzgador en la valoración de la prueba.

Ahora bien, a efectos de corroborar si los extremos señalados por la parte accionante, en cuanto a la vulneración de sus derechos es evidente, se analizará los elementos establecidos en el Auto Supremo 797/2018-RRC, a efectos de determinar, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional si no se incurrió en una decisión sin motivación, la cual omite dar razón alguna para efectuar la determinación correspondiente, una decisión arbitraria, la que basa su disposición en mérito a consideraciones meramente retóricas, apartándose de sustento jurídico y/o probatorio, así como debe determinarse si no se incurrió en una motivación insuficiente la cual implica que los criterios esgrimidos a favor de la determinación judicial o administrativa satisfacen los parámetros de razonabilidad y equidad, en ese mérito, se pasará a analizar los dos argumentos establecidos en el fallo motivo de la presente acción tutelar: