SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Dicha Resolución adolece de falta de motivación, fundamentación, congruencia y adecuada valoración de la prueba en mérito a los siguientes elementos: a) La Jueza de primera instancia no fundamentó sus conclusiones sobre las pruebas testificales, y en especial del testigo de cargo Wilmer Gómez Navi, que indicó que los acusados ya se encontraban dentro de la propiedad, sin ninguna autorización, ocasionando que el fallo sea incompleto, sin secuencia lógica, al no ser clara, precisa y suficiente, conculcando su derecho a la tutela judicial efectiva, siendo que los Magistrados demandados realizaron una defectuosa valoración de la prueba testifical; toda vez que, no fundamentaron sus conclusiones sobre la base del conjunto de pruebas testificales, principalmente sobre el referido testigo de cargo; y, b) Se debió establecer que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, tenía que dictar un nuevo fallo dando cumplimiento al mandato establecido en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2.
- 1)
- i)
- ii)
- Fragmento 23