SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
ii)
ii) En lo referente a que la Sala demandada refirió que el precedente contenido en el Auto Supremo 085/2012-RRC, no es susceptible de contrastación porque no contiene presupuestos fácticos análogos a la problemática planteada, pues guarda relación al deber de realizar la labor de control del desarrollo del proceso, revisando que el mismo se haya desplegado sin la concurrencia de vicios que vulneren derechos y garantías constitucionales, considerando que el recurrente planteó que el Tribunal de apelación así como el de instancia, incurrieron en errónea aplicación de la ley sustantiva, en el marco de lo dispuesto por el art. 298 del CPP, aduciendo que la conducta de los denunciados se adecua al tipo penal y no se refirió a la problemática en lo referente a la omisión de control realizado por los tribunales de apelación respecto de las actividades de los jueces de menor jerarquía; este máximo Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que dicho razonamiento no se aparta de derecho, en el marco de lo dispuesto por el ya citado art. 416 del mismo cuerpo adjetivo penal, pues a objeto de establecer la contradicción necesaria a efectos de activar el recurso de casación se deben cumplir, conforme lo reza la misma disposición legal, con la analogía fáctica y derecho aplicable pertinente al caso invocado, con el fin de exigir el cumplimiento de un precedente en la situación impugnada, advirtiendo que, en concordancia con lo indicado por la parte demandada, el precedente solicitado por la parte accionante en el recurso de casación, no guarda analogía fáctica y se encuentra fuera del contexto del reclamo planteado en el mismo, pues éste demanda que no se valoró correctamente la prueba testifical ofrecida por éste, empero no explicó por qué tal acción de defensa sería contraria a un precedente emitido por otros tribunales departamentales o el máximo tribunal de justicia ordinaria.
Por las consideraciones indicadas, corresponde la denegatoria de la tutela respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y valoración, siendo que la parte accionante falló en referir de qué manera se habría incurrido en una incongruencia en el caso en estudio, sin identificar qué elementos ocasionaron una incoherencia en lo resuelto por la Sala Penal demandada, asimismo, se debe denegar la tutela en relación al alegado quebrantamiento del mismo, pues para que este Tribunal considere las conculcaciones aludidas, se debió soslayar las razones en derecho para que se refiera que tales derechos fundamentales fueron transgredidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2.
- 1)
- i)
- ii)
- Fragmento 23