SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.4.
II.4. Mediante recurso de casación de 8 de mayo 2017 dirigido a la Sala Penal Departamental de Justicia de Beni, Remi Joel Vásquez Estrada, refirió que a través de Auto de Vista 02/2017 que confirmó la Sentencia 03/2016, se incurrieron en los siguientes defectos: i) Se efectuó una errónea aplicación de la norma sustantiva, en mérito a que no se valoró la conducta de los acusados en cuanto a la tipificación del delito, circunstancia sobre la cual, en el marco de lo comprendido por el principio de taxatividad el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo, comprendido como la tarea objetiva y precisa de la subsunción de los hechos juzgados a los tipos penales acusados, pues los acusados ingresaron a un domicilio sin la autorización del titular o morador, de manera que al no valorar la declaración testifical del testigo de cargo Wilmer Gómez Navi, el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la norma vigente; y, ii) Se debe dar cumplimiento al art. 413 del CPP, en mérito a que existió errores en la labor del juzgador en la valoración de la prueba (fs. 474 a 476 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2.
- 1)
- i)
- ii)
- Fragmento 23