SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nicolás Piérola Talo, Raúl Sergio José Álvarez Urioste y David Castedo Ramallo por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, mediante Sentencia 03/2016 de 12 mayo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, se absolvió de pena y culpa a quienes fueron imputados por tal ilícito, determinación que fue impugnada mediante recurso de apelación de 3 de junio de 2016, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 02/2017 de 6 de febrero, que ratificó la Resolución inferior, fallo que oportunamente, el 3 de mayo de 2017 fue motivo de recurso de casación, en razón a que se aplicó erróneamente la norma sustantiva, situación que generó error en el Tribunal de apelación, que fue admitido a través de Auto Supremo 291/2018-RA de 7 de mayo, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y resuelto a través de Auto Supremo 797/2018-RRC de 10 de septiembre, que declaró infundada la casación, interpuesta por Remy Joel Vásquez Estrada en representación de Agustín Vargas Rivera, ahora accionante, que fue notificado a las partes el 9 de septiembre de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2.
- 1)
- i)
- ii)
- Fragmento 23