SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 94/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 587 a 591, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción constitucional no es una instancia más de revisión de la jurisdicción ordinaria, sino que analiza si la aplicación de justicia fue efectuada dentro de los marcos de razonabilidad y en respeto a los derechos y garantías constitucionales; 2) Resultó inviable realizar el análisis de la motivación, fundamentación y congruencia, en mérito a que en la Resolución impugnada se cumplió con los parámetros del derecho al debido proceso, pues se pronuncia sobre el agravio, contrastando el precedente invocado por el recurrente y el Auto de Vista apelado, siendo que dieron respuesta a todos los cuestionamientos planteados del porqué arribaron a la decisión asumida; 3) El accionante equivocó el proceder de la acción de amparo constitucional como un medio más de revisión; y, 4) Únicamente se mencionó el derecho a la tutela judicial efectiva, sin establecer el nexo de causalidad entre el derecho reclamado y el acto denunciado como lesivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2.
- 1)
- i)
- ii)
- Fragmento 23