SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.6.
II.6. Cursa Auto Supremo 797/2018-RRC de 10 de septiembre, a través del cual se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Remy Joel Vásquez Estrada en representación de Agustín Vargas Ribera, en mérito a lo siguiente: a) La competencia del Tribunal Supremo en recurso de casación se abre cuando se vislumbre la aplicación de una norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado donde se haya formado un criterio de decisión a un caso anterior para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía se procesa a la determinación delegada por ley a dicho tribunal; y, b) El precedente contenido en el Auto Supremo 085/2012-RRC, no es susceptible de contrastación porque no contiene presupuestos fácticos análogos a la problemática planteada, pues se refiere al deber de realizar la labor de control del desarrollo del proceso, revisando que el mismo se haya desplegado sin la concurrencia de vicios que vulneren derechos y garantías constitucionales; considerando que el recurrente planteó que el Tribunal de apelación así como el instancia, incurrieron en errónea aplicación de la ley sustantiva, en el marco de lo dispuesto por el art. 298 del CPP, aduciendo que la conducta de los demandados se adecua al tipo penal y no se refirió a la problemática en lo referente a la omisión de control realizado por los tribunales de apelación respecto de las actividades de los jueces de menor jerarquía (fs. 500 a 502 vta.); cursa notificación realizada por el Oficial de Diligencias de 9 de noviembre de 2018 con el Auto Supremo 797/2018-RRC en tablero Judicial a Remy Joel Vásquez Estrada (fs. 504).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2.
- 1)
- i)
- ii)
- Fragmento 23