SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.3.
II.3. A través de Sentencia 03/2016 de 12 de mayo, la Jueza de Sentencia Penal Primera y Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, determinó absolver de pena y culpa de la comisión del delito de allanamiento de domicilio o dependencias a Nicolás Pablo Piérola Talos y Raúl Sergio José Álvarez Urioste (fs. 418 a 426); cursa recurso de apelación restringida de 3 de junio del mismo año, dirigido a la referida Jueza en la que Remy Joel Vásquez Estrada querellante del proceso penal impugnó la Sentencia 03/2016 (fs. 438 y vta.); a través de Auto de Vista 02/2017 de 6 de febrero, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni confirmó la Sentencia 03/2016 (fs. 449 a 452 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2.
- 1)
- i)
- ii)
- Fragmento 23