SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
i)
i) En cuanto a la Sala demandada refirió que la competencia del Tribunal Supremo en recurso de casación se abre cuando se vislumbre la aplicación de una norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado, donde se haya formado un criterio de decisión a un caso anterior, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía uniforme la determinación, conforme a la atribución delegada por ley a dicha Sala, este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte una conculcación al derecho al debido proceso en las vertientes impetradas por el ahora accionante, en mérito a que el recurso de casación, en el marco de lo dispuesto por el art. 416 del CPP, procede para impugnar autos de vista dictados por los tribunales departamentales de justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros tribunales departamentales de justicia o el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2.
- 1)
- i)
- ii)
- Fragmento 23