SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III.2.
Los accionantes refieren que se lesionaron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, así como la adecuada valoración de la prueba y tutela judicial efectiva en mérito a que mediante Auto Supremo 797/2018-RRC, la Sala Penal ahora demandada habría convalidado la no valoración de su testigo de descargo, quien manifestó que se cometió el ilícito dentro del proceso penal del cual se constituyó en querellante.
De los antecedentes pertinentes al caso se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Nicolás Piérola Talo, Raúl Sergio José Álvarez Urioste y David Castedo Ramallo por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, iniciado mediante denuncia de 30 de enero de 2014, Wilmer Gómez Navi, declaró que los indicados imputados ingresaron en predios de la empresa San Agustín S.R.L., sin autorización alguna, aún a pesar de ello, a través de Sentencia 03/2016, la Jueza de Sentencia Pena Primera y Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, determinó absolver de pena y culpa a los citados denunciados, dicha determinación fue apelada, mediante recurso de apelación de 3 de junio de 2016, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 02/2017, en el cual la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Beni confirmó la Sentencia 03/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2.
- 1)
- i)
- ii)
- Fragmento 23