SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

3)

3) De los antecedentes del cuaderno de investigación, se tiene acreditado que el despacho aduanero de la DUI 2012/543/C-133 fue tramitado por la Agencia Despachante de Aduana “SAA” S.R.L., representada por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda a favor de Wilma Ledezma Mérida, a efecto de que importe a territorio nacional a su favor un vehículo; asimismo, como firmante de las DUI se encuentra la representante de dicha Agencia; de igual manera, se acreditó que en el certificado medio ambiental CM-PT-04-00011-2012 tachado de falso, se consigna a Wilma Ledezma Mérida como propietaria del motorizado descrito, que presumiblemente hubiese sido inspeccionado; y, siendo que la normativa aduanera describe quien es el importador, así como el procedimiento en el que interviene la agencia despachante de aduana, que tendría como función observar el cumplimiento de las normas legales –art. 45 de la Ley General de Aduanas (LGA)–, dando fe de la correcta declaración, amparándose en documentos exigidos en la ley; ello involucra cumplir con todos los requisitos legales establecidos para un despacho aduanero, aplicando además los arts. 41 y 111 del Reglamento de la referida Ley; en tal virtud, causa desconcierto en la ANB que la Resolución FDP-T.O.R./FACM 124/2017 se haya emitido a sabiendas que el certificado medio ambiental es falso y fue usado por Wilma Ledezma Mérida sin cumplir las formalidades aduaneras, pretendiendo favorecer a la sindicada Yolanda Rosario Gonzáles Foronda con el fundamento de que no se tendría certeza de que la misma haya usado dicho documento o participó en la falsificación del mismo.