SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
4)
4) La Agencia Despachante de Aduana “SAA” S.R.L. fue la que se encargó del trámite de la obtención de la DUI hasta su presentación a la ANB, por lo que, el comportamiento de la sindicada es claro, puesto que la misma al igual que los otros querellados se beneficiaban con la utilización de un documento fraudulento y falso, debido a que ella era la representante de la aludida Agencia y quien firmó la respectiva DUI, máxime si como refiere el Fiscal de Materia en su propio requerimiento conclusivo de sobreseimiento, de las testificales de Fátima Cassas Patón, Tito Carlos Morales Mamani y Raúl Enrique Montoya Choque, funcionarios de IBMETRO, estos explicaron cuál es el procedimiento para la expedición del certificado medio ambiental, pues dicha solicitud necesariamente tendría necesariamente que ser efectuada por Wilma Ledezma Mérida, quien como propietaria del vehículo que importó, debió acreditar el depósito respectivo para la emisión de dicho certificado, situación que no ocurrió porque ese trámite no fue realizado por la misma, sino por la indicada Agencia, lo cual pudo ser evidenciado de todos los elementos probatorios que se encuentran en el cuaderno de investigaciones como las certificaciones emitidas por IBMETRO, ALBO S.A. que refieren que no ingresó personal de IBMETRO, SEMMING o ARTERFO en las fechas reflejadas en el certificado medio ambiental tachado de falso, es más, de la misma forma la certificación emitida por el “Taller Barrientos” de 12 de mayo de 2016, documentos que a criterio de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, no han sido valorados adecuadamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo de la Jueza de garantías
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica’
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- “Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- En relación a la fundamentación y motivación
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR en