SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

4)

4) La Agencia Despachante de Aduana “SAA” S.R.L. fue la que se encargó del trámite de la obtención de la DUI hasta su presentación a la ANB, por lo que, el comportamiento de la sindicada es claro, puesto que la misma al igual que los otros querellados se beneficiaban con la utilización de un documento fraudulento y falso, debido a que ella era la representante de la aludida Agencia y quien firmó la respectiva DUI, máxime si como refiere el Fiscal de Materia en su propio requerimiento conclusivo de sobreseimiento, de las testificales de Fátima Cassas Patón, Tito Carlos Morales Mamani y Raúl Enrique Montoya Choque, funcionarios de IBMETRO, estos explicaron cuál es el procedimiento para la expedición del certificado medio ambiental, pues dicha solicitud necesariamente tendría necesariamente que ser efectuada por Wilma Ledezma Mérida, quien como propietaria del vehículo que importó, debió acreditar el depósito respectivo para la emisión de dicho certificado, situación que no ocurrió porque ese trámite no fue realizado por la misma, sino por la indicada Agencia, lo cual pudo ser evidenciado de todos los elementos probatorios que se encuentran en el cuaderno de investigaciones como las certificaciones emitidas por IBMETRO, ALBO S.A. que refieren que no ingresó personal de IBMETRO, SEMMING o ARTERFO en las fechas reflejadas en el certificado medio ambiental tachado de falso, es más, de la misma forma la certificación emitida por el “Taller Barrientos” de 12 de mayo de 2016, documentos que a criterio de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, no han sido valorados adecuadamente.