SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de noviembre de 2014, se presentó querella penal contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda, Wilma Ledezma Merida y Eddy Mamani Chacapacha por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, debido a que, en aplicación del art. 100 del Código Tributario Boliviano (CTB) y el Procedimiento de Control Diferido aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-0004-2009 de 12 de marzo, se efectuó el Control Diferido Regular (CDR) de la Declaración Única de Importación (DUI) 2012/543/C-133, tramitada por la Agencia Despachante de Aduana “SSA” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), cuyo objetivo y alcance fue verificar la correcta presentación de la documentación soporte de la indicada DUI, momento en que se logró evidenciar que existía falsificación y la utilización de documentación falsa –a efecto de hacer validar una DUI–, por lo que, en base a ello, se solicitó la imputación formal de las citadas personas.

Habiendo transcurrido el plazo de la etapa preliminar, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió imputación formal solo contra Wilma Ledezma Mérida, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y posteriormente pronunció Resolución de Sobreseimiento de 21 de abril de 2017 –se entiende que la misma fue en favor de la prenombrada–.

El 14 de abril de 2017, se emitió Resolución Fiscal de Rechazo a favor de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, representante de la Agencia Despachante de Aduana “SSA” S.R.L. –a quien se le atribuía la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado– fundamentando que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la imputación formal, Resolución que fue objetada en razón a que la prueba que constaba en el cuaderno de investigación, no fue debidamente valorada, así como tampoco la normativa aduanera; igualmente, el Fiscal Departamental de Potosí, pronunció la Resolución FDP-T.O.R/FACM 124/2017 de 28 de junio, ratificando la indicada Resolución Fiscal de Rechazo, manifestando que no se “configura” la perpetración de los ilícitos acusados en relación a la prenombrada.

Las autoridades demandadas incurrieron en falta de fundamentación porque no se pronunciaron de manera expresa, positiva y precisa respecto a la prueba aportada durante la etapa preliminar de la investigación y los informes emitidos por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) que indicó que los certificados medio ambientales no cuentan con respaldo técnico en sus archivos digitales y que algunos de ellos tienen código de recinto aduanero 01 o 04 siendo el código correcto para la frontera Avaroa el 03; pese a ello, indicaron que para atribuir responsabilidad a Yolanda Rosario Gonzáles Foronda sobre los hechos investigados, se tiene que acreditar que la misma ha forjado en todo o en parte un documento público falso o alterado uno verdadero, o ha introducido o ha hecho introducir declaraciones falsas en documento público verdadero, y conociendo esos extremos los utilizó.

Se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento garantía a la defensa de la ANB porque el Fiscal de Materia emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de 14 de abril de 2017, sin manifestarse respecto a todos los delitos querellados. De igual forma el Fiscal Departamental de Potosí al ratificar la aludida Resolución inferior; lesionó el derecho a la igualdad puesto que dejó a la ANB en desventaja al no manifestarse de manera precisa por qué no se ha configurado el tipo penal de uso de instrumento falsificado y por qué no complementaron otras diligencias investigativas a efecto de contar con mayores elementos de prueba que permitan sustentar la responsabilidad de los sindicados.

Finalmente, señaló que se vulneró el derecho a la valoración razonable de la prueba porque omitieron realizar una labor valorativa razonable de la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones así como del informe de IBMETRO, este último por el que se presumía la falsedad de los certificados medio ambientales, y resulta sorprendente que no se haya tomado en cuenta que dicho documento fue utilizado por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda a sabiendas que eran falsos, tampoco se valoró razonablemente la declaración de la co querellada Wilma Ledezma Mérida que indicó que toda su documentación la entregó a la responsable de la Agencia Despachante de Aduana “SSA” S.R.L.