SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de noviembre de 2014, se presentó querella penal contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda, Wilma Ledezma Merida y Eddy Mamani Chacapacha por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, debido a que, en aplicación del art. 100 del Código Tributario Boliviano (CTB) y el Procedimiento de Control Diferido aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-0004-2009 de 12 de marzo, se efectuó el Control Diferido Regular (CDR) de la Declaración Única de Importación (DUI) 2012/543/C-133, tramitada por la Agencia Despachante de Aduana “SSA” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), cuyo objetivo y alcance fue verificar la correcta presentación de la documentación soporte de la indicada DUI, momento en que se logró evidenciar que existía falsificación y la utilización de documentación falsa –a efecto de hacer validar una DUI–, por lo que, en base a ello, se solicitó la imputación formal de las citadas personas.
Habiendo transcurrido el plazo de la etapa preliminar, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió imputación formal solo contra Wilma Ledezma Mérida, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y posteriormente pronunció Resolución de Sobreseimiento de 21 de abril de 2017 –se entiende que la misma fue en favor de la prenombrada–.
El 14 de abril de 2017, se emitió Resolución Fiscal de Rechazo a favor de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, representante de la Agencia Despachante de Aduana “SSA” S.R.L. –a quien se le atribuía la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado– fundamentando que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la imputación formal, Resolución que fue objetada en razón a que la prueba que constaba en el cuaderno de investigación, no fue debidamente valorada, así como tampoco la normativa aduanera; igualmente, el Fiscal Departamental de Potosí, pronunció la Resolución FDP-T.O.R/FACM 124/2017 de 28 de junio, ratificando la indicada Resolución Fiscal de Rechazo, manifestando que no se “configura” la perpetración de los ilícitos acusados en relación a la prenombrada.
Las autoridades demandadas incurrieron en falta de fundamentación porque no se pronunciaron de manera expresa, positiva y precisa respecto a la prueba aportada durante la etapa preliminar de la investigación y los informes emitidos por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) que indicó que los certificados medio ambientales no cuentan con respaldo técnico en sus archivos digitales y que algunos de ellos tienen código de recinto aduanero 01 o 04 siendo el código correcto para la frontera Avaroa el 03; pese a ello, indicaron que para atribuir responsabilidad a Yolanda Rosario Gonzáles Foronda sobre los hechos investigados, se tiene que acreditar que la misma ha forjado en todo o en parte un documento público falso o alterado uno verdadero, o ha introducido o ha hecho introducir declaraciones falsas en documento público verdadero, y conociendo esos extremos los utilizó.
Se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento garantía a la defensa de la ANB porque el Fiscal de Materia emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de 14 de abril de 2017, sin manifestarse respecto a todos los delitos querellados. De igual forma el Fiscal Departamental de Potosí al ratificar la aludida Resolución inferior; lesionó el derecho a la igualdad puesto que dejó a la ANB en desventaja al no manifestarse de manera precisa por qué no se ha configurado el tipo penal de uso de instrumento falsificado y por qué no complementaron otras diligencias investigativas a efecto de contar con mayores elementos de prueba que permitan sustentar la responsabilidad de los sindicados.
Finalmente, señaló que se vulneró el derecho a la valoración razonable de la prueba porque omitieron realizar una labor valorativa razonable de la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones así como del informe de IBMETRO, este último por el que se presumía la falsedad de los certificados medio ambientales, y resulta sorprendente que no se haya tomado en cuenta que dicho documento fue utilizado por Yolanda Rosario Gonzáles Foronda a sabiendas que eran falsos, tampoco se valoró razonablemente la declaración de la co querellada Wilma Ledezma Mérida que indicó que toda su documentación la entregó a la responsable de la Agencia Despachante de Aduana “SSA” S.R.L.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo de la Jueza de garantías
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica’
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- “Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- En relación a la fundamentación y motivación
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR en