SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Novena del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 165 a 177, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la lectura de la amplia fundamentación de la Resolución Fiscal de Rechazo de 14 abril de 2017, se tiene que todas las pruebas recogidas a lo largo de la etapa preliminar fueron tomadas en cuenta, siendo debidamente individualizadas para su posterior análisis a efecto de establecer indicios de responsabilidad de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, si “…hubiera sido autora de la certificación del medio ambiente certificado número CM-PT-04-00011-2012 de fecha 22 de enero...” (sic); por lo que, ningún elemento llego a determinar que la conducta se adecúe al tipo penal atribuido en la etapa preliminar; b) Respecto a la labor jurisdiccional, el juez con la finalidad de fallar a favor o en contra en un determinado proceso, considerara las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas, lo que no involucra realizar una investigación meticulosa sobre la veracidad o falsedad de los documentos en cuestión, prevaleciendo la buena fe; c) Con relación al derecho a la defensa y la igualdad de las partes, de acuerdo a lo expuesto por la institución accionante, es evidente que la ANB como acusador particular participó en todo el proceso en igualdad de condiciones, asumiendo plena defensa en igualdad de oportunidades bajo los principios de contradicción e inmediación; consiguientemente, al no haberse denotado las vulneraciones alegadas por la entidad impetrante de tutela, no se puede “subsanar esa negligencia”; d) En lo concerniente a la tutela judicial efectiva en su componente a obtener una resolución debidamente fundamentada y a la valoración razonable de la prueba, no solo es deber de las autoridades judiciales o fiscales considerar esos elementos, sino también de la parte peticionante de tutela, que debe indicar e individualizar que derechos o garantías se vulneraron, ello para poder analizar y pronunciarse al respecto; e) La entidad accionante refirió que el Ministerio Público supuestamente hubiese basado sus determinaciones en una declaración de uno de los imputados (Eddy Mamani Chacapacha) quien negó y luego confirmó su participación; y, a su fallecimiento dicha institución fiscal le hubiera echado la culpa como supuesto autor de la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, deslindando de responsabilidad a los otros imputados; es decir, no hubiese efectuado una valoración de toda la prueba obtenida en la etapa preparatoria; al respecto, conforme a la Ley “260” el Ministerio Público tiene como atribución principal ejercer la acción penal y la dirección funcional de la investigación, además intervenir en los actuados procesales; por lo que, los jueces no pueden realizar actos investigativos, ni los fiscales actos jurisdiccionales; f) Concluida la etapa preliminar, el Ministerio Público “…a través del fiscal de materia en su momento, Pablo Daniel Manrique Videla, emite resolución jerárquica asignada con el N° 124/2017 de fecha 28 de junio de 2017 de rechazo en favor de Yolanda Gonzales Foronda…” (sic), advirtiéndose que no es evidente lo alegado por la institución peticionante de tutela respecto a la fundamentación, motivación y congruencia; es decir, señala las partes, los antecedentes del hecho, analizándose los fundamentos de la querella, haciéndose conocer los elementos de convicción preliminares y toda la prueba obtenida en el caso. Además “Dicho Fiscal” hizo una valoración completa y amplia de cada uno de los elementos probatorios con la fundamentación debida, arribando a las conclusiones respectivas y culminando con la “resolución de rechazo”, “…llegando a sobreseer a los imputados…” (sic); asimismo, estableció las contradicciones en las pruebas obtenidas por el Ministerio Público como de las demás partes; por lo que, haciendo una valoración sucinta de cada una de las pruebas; es decir, realiza un análisis y una valoración conjunta de todos los medios probatorios; en ese entendido, no se denota que haya quebrantado o apartado de norma legal alguna en la valoración de la prueba o haya suprimido elementos de prueba, pues la parte no hizo notar esos aspectos individualizando qué pruebas se hubiesen omitido o valorado; g) De igual manera, asumiendo amplia defensa bajo los principios de igualdad, la institución impetrante de tutela “…impugna esta resolución de rechazo y se remite obrados al Fiscal Departamental, quien emite de igual manera una resolución jerárquica FDP-T.I.S/FACM N° 81/2017…” (sic) en la que se cumple con la fundamentación exigida en la línea jurisprudencial, pues no solo hace una relación de hechos si no expone los motivos, realizando una estructuración total, analizando todas las pruebas que valoró el Fiscal de Materia, así como los tipos penales; por lo que, se cumplió con la fundamentación, motivación y congruencia.