SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

a)

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó su acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que: a) La Resolución         FDP-T.O.R/FACM 124/2017, vulneró los derechos de la ANB, toda vez que, las pruebas aportadas no son suficientes a entender del Ministerio Público, en tal sentido, la aludida Resolución –jerárquica– señala que evidentemente existen certificados medio ambientales y declaraciones de los supuestos autores y otras personas, pero respecto a los mismos relata y fundamenta por qué no constituirían prueba válida para fundar una “acusación” formal que permitiría llevar a estrados judiciales a los presuntos autores que atentaron contra el Estado, al haber nacionalizado vehículos con documentación falsa; b) Se lesionó el derecho a la igualdad procesal de las partes, pues si se revisa la mencionada Resolución –jerárquica– no se toma en cuenta la prueba aportada y obtenida en la investigación, tampoco las desvirtúa, simplemente las traduce en un rechazo; en tal sentido, el actuar del Ministerio Público no ha sido equitativo siendo que hizo mínimos esfuerzos y se favoreció con una resolución de rechazo; pese a que la ANB realizó las diligencias investigativas y colaboró con la instancia investigadora; y, c) Se conculcó el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y valoración razonable, ya que no existe motivación respecto a la prueba aportada y no está debidamente fundamentada, pues señala que la prueba aportada no es suficiente para fundar una acusación de los supuestos autores, lo que causa agravios de gran manera; si bien han tenido en el 2014, casos similares, han sido rechazados sin realizar el debido análisis en cada caso; se causó tres años de agravio haciendo gastos de recursos humanos y económicos para que se rechace la denuncia y se refrende por la aludida Resolución –jerárquica– emitida por la Fiscal Departamental de Potosí de ese entonces, por ello, se solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto la indicada Resolución.