SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
a)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó su acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que: a) La Resolución FDP-T.O.R/FACM 124/2017, vulneró los derechos de la ANB, toda vez que, las pruebas aportadas no son suficientes a entender del Ministerio Público, en tal sentido, la aludida Resolución –jerárquica– señala que evidentemente existen certificados medio ambientales y declaraciones de los supuestos autores y otras personas, pero respecto a los mismos relata y fundamenta por qué no constituirían prueba válida para fundar una “acusación” formal que permitiría llevar a estrados judiciales a los presuntos autores que atentaron contra el Estado, al haber nacionalizado vehículos con documentación falsa; b) Se lesionó el derecho a la igualdad procesal de las partes, pues si se revisa la mencionada Resolución –jerárquica– no se toma en cuenta la prueba aportada y obtenida en la investigación, tampoco las desvirtúa, simplemente las traduce en un rechazo; en tal sentido, el actuar del Ministerio Público no ha sido equitativo siendo que hizo mínimos esfuerzos y se favoreció con una resolución de rechazo; pese a que la ANB realizó las diligencias investigativas y colaboró con la instancia investigadora; y, c) Se conculcó el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y valoración razonable, ya que no existe motivación respecto a la prueba aportada y no está debidamente fundamentada, pues señala que la prueba aportada no es suficiente para fundar una acusación de los supuestos autores, lo que causa agravios de gran manera; si bien han tenido en el 2014, casos similares, han sido rechazados sin realizar el debido análisis en cada caso; se causó tres años de agravio haciendo gastos de recursos humanos y económicos para que se rechace la denuncia y se refrende por la aludida Resolución –jerárquica– emitida por la Fiscal Departamental de Potosí de ese entonces, por ello, se solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto la indicada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo de la Jueza de garantías
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica’
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- “Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- En relación a la fundamentación y motivación
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR en