SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia como lesionados sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva en su componente del derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada; y, al debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, a la motivación de las decisiones judiciales y a la valoración razonable de la prueba; toda vez que, el Fiscal Departamental de Potosí emitió Resolución FDP-T.O.R./FACM 124/2017 de 28 de junio, confirmando la Resolución Fiscal de Rechazo de 14 de abril de 2017: En base a una insuficiente e irrazonable motivación y fundamentación que justifique su determinación, pues no se pronunció de forma expresa, positiva y precisa, respecto a la prueba aportada durante la investigación preliminar en relación a Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, sin establecer de manera objetiva su responsabilidad, no habiendo realizado una labor de análisis de las pretensiones de la objeción y su contraste con la normativa legal aplicable al caso; existiendo por ello una ausencia de valoración lógica y razonable de la prueba, entre ellas, el informe de IBMETRO que mencionó que no existe respaldo físico de los certificados medio ambientales en sus archivos y que los mismos consignan datos erróneos, tampoco se otorgó valor probatorio razonable a la declaración de Wilma Ledezma Mérida –co querellada–, quien indicó que toda su documentación la entregó a la responsable de la Agencia Despachante de Aduana “SSA” S.R.L., lo cual por lógica se entiende que en razón a su función, la misma utilizó dichos documentos a efecto de validar las DUIs a sabiendas que eran falsas; por lo que, existían suficientes elementos de convicción para imputar respecto al delito de uso de instrumento falsificado.
Identificada la problemática, conforme disponen los arts. 129.I y II de la CPE y 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente acción de defensa, cumple con los principios de inmediatez y subsidiariedad, toda vez que, se procedió a notificar a la parte ahora accionante con la Resolución FDP-T.O.R./FACM 124/2017, el 18 de junio de 2018 (tal cual señaló el accionante en la presente demanda tutelar –fs. 26–), por la que, Fidel Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí –ahora demandado– resolvió confirmar la Resolución Fiscal de Rechazo de 14 de abril de 2017; asimismo, se tiene que contra la precitada Resolución –jerárquica–, no existe otro mecanismo de impugnación, por el cual se pueda proceder a su revisión.
Conforme se tiene glosado en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Gerencia Regional de Potosí de la ANB –parte accionante–, interpuso objeción contra la Resolución Fiscal de Rechazo de 14 de abril de 2017 (que favoreció a Yolanda Rosario Gonzáles Foronda), siendo resuelto por el ex Fiscal Departamental de Potosí –Fidel Castro Martínez– mediante Resolución FDP-T.O.R./FACM 124/2017, cuyo contenido y determinación es objeto de la presente acción de defensa, correspondiendo en consecuencia exponer los fundamentos y razonamientos de dicha Resolución, que se analizaran, a objeto de verificar si existió o no la lesión alegada por la parte peticionante de tutela.
Bajo ese contexto, y tomando en cuenta el principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa, el análisis constitucional corresponde ser abordado a partir de la Resolución FDP-T.O.R./FACM 124/2017, que se constituye en la última decisión en sede fiscal, misma que tiene las facultades y atribuciones de corregir la Resolución Fiscal de Rechazo objetada; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se circunscribirá a esta última determinación a efecto de verificar si en su emisión se vulneraron los derechos y garantías constitucionales alegados. Realizada esta precisión, y del análisis de los argumentos vertidos en la presente acción de defensa, se advierte que la institución accionante identifica tres actos lesivos en la aludida Resolución –jerárquica–, que conllevan relevancia constitucional y que merecen ser analizados de forma individualizada; siendo estos la falta de motivación, fundamentación y valoración razonable de la prueba.
Teniendo en cuenta dichos antecedentes y de la problemática expuesta, en la que la parte impetrante de tutela denuncia la falta de fundamentación y motivación relacionada con la valoración de prueba, en la que incurrió el Fiscal Departamental de Potosí, en la emisión de la Resolución FDP-T.O.R./FACM 124/2017, corresponde analizar la señalada Resolución, realizando la correspondiente contrastación.
En ese sentido, por memorial de 2 de mayo de 2017, presentado por la Gerencia Regional Potosí de la ANB objetó la Resolución Fiscal de Rechazo de 14 de abril de 2017, describiendo en principio la querella en la que señaló la normativa aduanera y prueba que consideraba que no fue adecuadamente valorada por la autoridad fiscal y que las mismas harían suponer que existirían suficientes indicios que hacen ver que presumiblemente Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, Wilma Ledezma Mérida y Eddy Mamani Chacapacha participaron en la adulteración del certificado medio ambiental, que fue presentado como documento soporte para la tramitación de la DUI.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Resolución de rechazo de la Jueza de garantías
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica’
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- “Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- En relación a la fundamentación y motivación
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR en